JurídicoESEN
Order (Auto)October 5, 2022

A- de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

✓Claimant Gonzalez Cruz Manuel Angel·Respondent Comcel Sa

✓
Topic · hard data
Conocimiento De Acción Popular O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Un Particular Cuya Acción U Omisión No Supone Ejercicio De Funciones Administrativas.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Tercera y el Juzgado Noveno Civil del Circuito de la misma ciudad.

Dicho conflicto se presentó por un particular que interpuso una acción popular en contra de la empresa de telecomunicaciones Comcel S.A., hoy Claro S.A., con el fin de que la empresa atienda a las peticiones, quejas y reclamos de manera presencial, sin agendar una cita y de manera oportuna y adecuada.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 1083 de 2021, donde afirma que la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad Civil, es la competente para conocer de una acción popular, cuando en el extremo pasivo se encuentre una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, siempre que la presunta vulneración de los derechos colectivos provenga de actos, acciones u omisiones diferentes a aquellas que giran en torno a sus funciones administrativas.

Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda y el Juzgado
  2. Noveno. Civil del Circuito de la misma ciudad en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la acción popular promovida por el señor Manuel Ángel González Cruz radicado bajo el número 11001-33-36-038-2021-0004-000, corresponde al Juzgado
  3. Noveno. Civil del Circuito de Bogotá.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1202 al Juzgado
  5. Noveno. Civil del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Treinta y Ocho Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda y a los sujetos procesales dentro del proceso 11001-33-36-038-2021-0004-000.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.